Con respecto al importante tema de la vivienda y los alquileres, le informamos que la Asamblea Legislativa aprobó, en segundo y último debate, una reforma al artículo 67 de la actual Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
En la actualidad, el citado artículo dispone que, en ausencia de convenio entre las partes, los incrementos en los precios de arrendamiento de viviendas podrían ser de hasta un 15%, o inclusive mayores dependiendo de la inflación acumulada del periodo anterior.
Con la reforma al artículo 67, la cual entraría a regir a partir del año 2017, el aumento anual de los alquileres deberá ajustarse a un porcentaje igual o menor a la tasa de inflación, esto siempre y cuando dicha tasa no supere el 10%. En caso de que la inflación supere el 10%, el Ministerio de Vivienda deberá acordar el porcentaje de aumento.
Ante este escenario y considerando que la inflación proyectada por el Banco Central para este año no supera el 4%, los inquilinos podrían ahorrarse hasta un 11% del incremento anual en el arriendo de su vivienda.
La reforma en cuestión fue presentada en el año 2013 por el entonces diputado Jose María Villalta, la cual recibió múltiples modificaciones en la Comisión de Asuntos Jurídicos, hasta finalmente ser aprobada en segundo debate por la Asamblea.
Los diputados esperan que esta modificación pueda beneficiar a unos 244.000 inquilinos que en la actualidad se encuentran sujetos a las reglas vigentes desde la promulgación de la Ley de Inquilinato en el año de 1995.
Queremos escuchar su opinión. ¿Considera importante establecer un tope a los aumentos en los alquileres de vivienda?
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