Como parte de los esfuerzos del Ministerio de Hacienda por mejorar las prácticas tributarias en el país y, en consecuencia, optimizar la recaudación de tributos, se hizo del conocimiento público un proyecto que busca modificar ciertas obligaciones de suministro de información para los contribuyentes; específicamente, se propone la modificación de los formularios D.150, D.152, D.153 y D-155.
El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación, publicó el pasado 17 de marzo del año 2016 un proyecto reglamentario tributario denominado “MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y PROFESIONALES ENTRE OBLIGADOS TRIBUTARIOS”, mediante el cual hace del conocimiento público su intención de modificar el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios que se realiza mediante la presentación de ciertas declaraciones electrónicas, a saber, los formularios D.150, D.152, D.153 y D-155.
A continuación, le presentamos los cambios que se plantean:
- D-150: Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades. La presentación de este modelo electrónico pasa a ser mensual a partir del 01 de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones).
- D.153: Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta del impuesto sobre las ventas. Esta declaración se presentará (para el periodo fiscal 2016) hasta el mes de setiembre del 2016 y en adelante esta información se incluirá en el modelo D-155.
- D.155: Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta. Su presentación rige a partir del mes de octubre de 2017, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones).
Modificación en el modelo electrónico D.152, en cuanto al punto V: Tipo de retención efectuada, para que se agregue RB (Retenciones de Banca) para el Desarrollo.
Estas modificaciones regirían a partir del periodo fiscal 2017 (1 de octubre 2016 en adelante).
Es importante que este proyecto sea del conocimiento público a efectos de que se puedan presentar observaciones, para lo cual se dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del primer aviso en el diario oficial La Gaceta.
Cuéntenos, ¿considera necesaria la modificación que plantea Hacienda? ¿Por qué?
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